Regulación del Ejercicio Profesional en Baja California

En la actualidad el proceso de Emisión de Cédulas Profesionales y registro de Títulos ante la Dirección General de Profesiones está pasando por un proceso de ajuste y actualización que complica su uso eficiente por parte de instituciones educativas y de los individuos en particular.

Ante tal situación, las autoridades educativas del estado de Baja California, a través de su Departamento de Profesiones, han solicitado a las Universidades poner a disposición de sus estudiantes la siguiente información general:

La Ley del Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California, (Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 06 de septiembre de 2002), faculta al Departamento de Profesiones para realizar las siguientes atribuciones:

  • Otorgar Autorización Provisional para Ejercer la Profesión (Art. 9º, Fracc. XVII).
  • Registrar la Cédula Personal con efectos de Patente que emite la SEP (Arts. 3º, Fracc. II y 9º. Fracc. III).
  • Expedir el Registro Profesional Estatal, que es la autorización escrita para ejercer la profesión en el nivel educativo que corresponda (art. 9º, Fracc. VIII ; y art. 15º).
  • Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública, el trámite para la expedición de la Cédula Personal (Art. 9º, Fracc. XIX).

 

Ejercicio de la profesión: Registro Profesional Estatal

El artículo 17º de la ya citada ley señala que, para poder ejercer cualquier profesión en el estado se requiere «Estar inscrito en el Registro Estatal de Profesiones y contar con un Registro Profesional Estatal» (Fracc. II). Para obtener este Registro, se deben presentar ante el Departamento de Profesiones del estado de Baja California los siguientes documentos:

  • Cédula Personal con Efectos de Patente para el Ejercicio Profesional
  • Título Profesional.

A los alumnos egresados de la Universidad Rosaritense, que YA POSEEN su Título y Cédula Profesional, se les recomienda llevar a cabo este trámite para dar certidumbre y legalidad a su actividad laboral en el estado, ya que en el caso de algún litigio sobre su actividad profesional, la falta del Registro puede considerarse una agravante ante las autoridades que deciden el caso.

Este documento también es un requisito indispensable que deben cumplir los miembros de una Asociación de Profesionistas que pretenda obtener su registro como un Colegio reconocido ante Gobierno del Estado (Art. 34).

 

Autorización Provisional para Ejercer la Profesión

De acuerdo al artículo 19º de la Ley, los pasantes de cualquier carrera, para ejercer en el Estado, requieren de autorización provisional expedida por el Departamento de Profesiones por el periodo de un año, la cual podrá ser prorrogada por uno más.

El Departamento, previo la expedición de la autorización provisional, deberá cerciorarse que el pasante está bajo el consejo y dirección de un profesionista debidamente registrado ante éste.

Para otorgar autorización provisional a los pasantes para ejercer una profesión se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Haber concluido los planes y programas relativos a la Licenciatura, Especialidad, Maestría, o Doctorado;
  2. Constancia de buena conducta expedida por la institución de educación superior de donde egresó;
  3. No tener más de un año de terminados los estudios de su carrera profesional (en el caso de Cirujano Dentista, ese año se contabiliza a partir de la fecha de término de su Servicio Social);
  4. Tener un promedio de calificaciones no inferior a ocho (8).

A los alumnos egresados de la Universidad Rosaritense, que ya concluyeron su Servicio Social, pero no han realizado su Examen Profesional o de Grado, o aún no han tramitado su cédula, se les recomienda encarecidamente realizar este trámite, ya que los procesos de actualización de la Dirección General de Profesiones, no permiten dar la certeza y agilidad idóneas para el trámite de Registro de Título y obtención de Cédula Profesional federal.

Por otro lado, los egresados poseedores de una autorización provisional pueden:

  • Desarrollar legalmente su actividad profesional en tanto obtienen su Cédula personal (Federal).
  • Iniciar legalmente su actividad laboral.
  • Publicitarse legalmente en su actividad profesional.
  • Cobrar honorarios legalmente por su actividad profesional.
  • Acreditar la terminación de su formación profesional.
  • Obtener empleo o mantenerse en él en tanto obtiene su Cédula personal (federal).
  • Continuar con estudios de posgrado en tanto obtiene su Cédula personal (federal).

Para Mayores Informes dirigirse a la Dirección de Servicios Universitarios de la Universidad Rosaritense, o directamente a la siguiente dependencia:

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Jefatura del Departamento de Profesiones

Tel. (686) 559-88-00 ext. 8947 y 8936

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